Sentencia N° 2147 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2147, Exp. 04-3115, 29/07/2005
Expediente04-3115
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Adhemar Aguirre Martínez en representación de Elda Montenegro de Corado. La demanda fue declarada inadmisible por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debido a la falta de cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la parte actora no cumplió con las obligaciones de subsanación requeridas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo denunció la supuesta violación de los derechos contemplados en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente fueron vulnerados por la decisión dictada el 6 de junio de 2002, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Carabobo. El 30 de abril del 2004, la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala observa que, tal como lo declaró el a quo y como se desprende del análisis del expediente, el escrito de la parte actora no indicó los datos concernientes a su identificación y la de su apoderado, asimismo denotó una falta de explicaciones complementarias relacionados con la situación jurídica infringida, no cumpliendo en consecuencia con lo dispuesto en los cardinales 1 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, la mencionada Corte de Apelaciones declaró, una vez requerida la corrección de la solicitud - de lo cual fue notificada el 16 de abril de 2004-, inadmisible la demanda de conformidad con lo que establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así pues, al no haberse cumplido con la obligación de subsanación de las imprecisiones que habían sido señaladas en los términos expuestos, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considera esta Sala que la demanda de amparo que ejerció el defensor de la ciudadana Elda Montenegro de Corado, abogado Adhemar Aguirre Martínez, es inadmisible, por lo que resulta forzoso confirmar la sentencia dictada por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 30 de abril de 2004. Así se decide.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de 30 de abril de 2004, de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible el amparo constitucional que intentó el defensor de la ciudadana ELDA MONTENEGRO DE CORADO, abogado Adhemar Aguirre Martínez, contra la decisión de 6 de junio de 2002, del Juzgado Séptimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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