Sentencia N° 2147 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2147, Exp. 04-0205, 14/09/2004
Expediente04-0205
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Asociación Solidaria para la Protección de la Comunidad El Rodeo contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). La solicitud se fundamentó en la presunta violación del debido proceso por parte del Juzgado del Municipio Zamora, al admitir un amparo sin agotar la vía ordinaria. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que las denuncias no justificaban el avocamiento y, por tanto, declaró que no había lugar a la solicitud.

Extracto de la motiva

Establecida su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada, la Sala pasa a decidir sobre lo pedido en los términos siguientes: La causa objeto de la presente solicitud esta referida al juicio de amparo constitucional incoado por Asociación Solidaria para la Protección de la Comunidad El Rodeo contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, por la presunta infracción de los artículos 21, 49, 62, 70, 82, 111 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de la supuesta demolición por parte del mencionado instituto autónomo de la plaza ubicada en el Conjunto Residencial Urbanización El Rodeo, para construir en su lugar un mercado popular. Respecto a lo solicitado, es necesario advertir que la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen. Este carácter excepcional de la institución del avocamiento ha sido acogida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en el aparte undécimo del artículo 18, establece que la atribución conferida a las Salas de este Alto tribunal de avocarse al conocimiento de cualquier controversia o asunto litigioso de su competencia que curse ante otro órgano jurisdicional debe “ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR en derecho a la solicitud de avocamiento planteada por el ciudadano Eugenio Manuel Alfaro y por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), respecto del juicio de amparo constitucional incoado por Asociación Solidaria para la Protección de la Comunidad El Rodeo contra el mencionado instituto autónomo y la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, que cursa ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sin que ello implique en modo alguno pronunciamiento sobre el mérito del proceso, objeto de esta solicitud. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientoamparo constitucionaldebido procesoINAVIEstado Mirandajurisprudenciainterdicto de obra nuevamercado popular

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca