Sentencia N° 2147 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2147, Exp. 02-2293, 07/08/2003
Expediente02-2293
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta por Julio Víctor Guillén Guanipa contra un fallo que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite. La apelación fue motivada por la inactividad del demandante en el proceso, que se extendió por más de seis meses. La Sala, al analizar el caso, determinó que la falta de impulso procesal del actor constituía abandono del trámite, confirmando así la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
[...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. [...] La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Amos Herrera Merchán, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Julio Víctor Guillén Guanipa, y CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 2 de agosto de 2002, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite.