Sentencia N° 2146 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2146, Exp. 19-0340, 12/12/2025
Expediente19-0340
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados Gabriel Osorio Tamayo y José Gregorio Montilla González, quienes actuaban como defensores técnicos del ciudadano Richard José Cammarano Jaimes. La decisión se fundamenta en que la apelación fue presentada fuera del lapso legal establecido, ya que transcurrieron más de tres días hábiles desde la emisión de la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

De allí que al adecuar los criterios que anteceden al caso sometido a nuestro conocimiento, se evidencia que los accionantes GABRIEL OSORIO TAMAYO y JOSÉ GREGORIO MONTILLA GONZÁLEZ, quienes manifiestan poseer la legitimidad para actuar en representación del ciudadano RICHARD JOSÉ CAMMARANO JAIMES, no demuestran tal carácter en la acción de amparo por cuanto no acreditan su cualidad como defensores privados y es una función pública y para poder ejercerla es impretermitible la prestación del juramento como solemnidad indispensable al objeto de alcanzar la plenitud de su investidura dentro del proceso penal; es decir, que los accionantes no acompañan documento alguno donde conste el copia certificada de la designación y juramentación de la defensa por cuanto no consta acta donde se le haya tomado el respectivo juramento de ley, de manera que, prima facie, los referidos ciudadanos quienes accionan amparo, no demuestran de manera alguna y suficiente la condición de defensores privados, que se adjudican y que por tanto le permita obrar en su hombre y representación, por lo que de acuerdo al criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, que determina que para lograr la efectividad de la acción de amparo Institucional, se requiere que el accionante acredite poder original o copia certificada, así como el nombramiento de su defensa que el mismo le haya conferido como agraviado, y en sus efectos la constancia de haber prestado el debido juramento de ley ante el órgano jurisdiccional correspondiente, por lo que esta Sala advierte que en la presente acción, no está acreditada la legitimación activa de tan indispensable requisito procesal en materia de Amparo Constitucional, lo cual trae como consecuencia inmediata y declaratoria de INADMISIBILIDAD de la acción de amparo, pretendiendo los ciudadanos GABRIEL OSORIO TAMAYO y JOSÉ GREGORIO MONTILLA GONZÁLEZ, esta Alzada solicitara la aceptación y juramentación de defensores privados del ciudadano RICHARD JOSÉ CAMMARANO JAIMES, que pretendiendo esta Sala se abrogue la facultad de la carga de la prueba que le pertenece a los accionantes solicitándole al Tribunal de la causa que esta Alzada solicitare la juramentación al cargo de los mismos.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los abogados Gabriel Osorio Tamayo y José Gregorio Montilla González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.932 y 212.218, respectivamente, quienes señalan obrar con el carácter de defensores técnicos del ciudadano RICHARD JOSÉ CAMMARANO JAIMES, titular de la cédula de identidad n.° V-6.310.872, contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2019 por la Sala N.º 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y FIRME la sentencia objeto del recurso de apelación.

Palabras clave

amparolegitimidaddefensoresdebido procesojuramentoinadmision

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