Sentencia N° 2146 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2146, Exp. 07-1288, 13/11/2007
Expediente07-1288
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Felipe Acosta Carlez, Gobernador del Estado Carabobo, en defensa de intereses colectivos y difusos, contra la publicación de imágenes pornográficas y violentas en los diarios Noti-Tarde y La Costa. La acción se fundamenta en la presunta violación de derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la salud y a la protección de la infancia. La Sala consideró que el demandante, como habitante del Estado Carabobo, tiene legitimidad para actuar en defensa de los derechos de la colectividad afectada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional en protección de los intereses difusos y colectivos tiene como fundamento la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 46, 58, 83, 103, 108,112, 114 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al efecto de evidenciar sus fundamentos, señaló el apoderado judicial del ciudadano Luis Felipe Acosta Carlez lo siguiente. “Desde hace algún tiempo los medios de comunicación social impresos de contenido informativo general en el Estado Carabobo, vienen publicando de manera insistente, constantes imágenes pornográficas en las que aparecen mujeres casi desnudas, ello con fines comerciales propios de medios impresos que no han sido calificados como ediciones exclusivamente pornográficas y por ende de distribución y comercialización restringida.” Agregó que igualmente en dichos diarios se incluyen imágenes de hechos violentos acompañadas de elucubraciones e interpretaciones desviadas de la realidad, que atentan contra el honor y la reputación de los familiares de las víctimas reseñadas, sin siquiera observar las normas dispuestas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica de Protección al Consumidor. Indicó que, dichas representaciones impresas amenazan los derechos subjetivos y la salud psíquica no sólo del ciudadano Luis Felipe Acosta Carlez sino de la colectividad carabobeña, situación que vulnera lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- COMPETENTE para conocer la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el representante judicial del ciudadano LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ, Gobernador del Estado Carabobo, contra “(…) las Imágenes Pornográficas que Promueven la Prostitución y la Violencia (…)”, publicadas en los Diarios “Noti- Tarde” y “La Costa”, la cual ADMITE. SEGUNDO.- ORDENA NOTIFICAR de esta decisión al representante judicial de los Diarios “Noti-Tarde” y “La Costa”, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la presente demanda. TERCERO.- ORDENA NOTIFICAR al Presidente del Instituto de Protección al Consumidor y al Presidente de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas, como parte interesada en la presente demanda. CUARTO.- ORDENA NOTIFICAR de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. QUINTO.- ORDENA NOTIFICAR de la presente acción al ciudadano Defensor del Pueblo. SEXTO.- SE ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte del accionante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación del cartel o que conste igualmente en autos la notificación del último de los interesados. SÉPTIMO.- SE ORDENA sustanciar el procedimiento expuesto en la motiva del presente fallo. OCTAVO.- NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalintereses difusosderechos colectivospublicacionesviolenciapornografíasalud públicaprotección al consumidor

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca