Sentencia N° 2146 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2146, Exp. 04-3145, 29/07/2005
Expediente04-3145
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo interpuesta por Inversiones E.K.CH. C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala constató que la actora no cumplió con la carga de corrección del escrito de amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la demanda. Además, se negó la homologación del desistimiento planteado por el apoderado judicial de la accionante debido a la falta de presentación de documentos necesarios.
Extracto de la motiva
Para la emisión del fallo la Sala observa que: De autos se desprende que INVERSIONES E.K.CH. C.A. intentó demanda de amparo contra la sentencia que dictó, el 1° de junio de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró inadmisible dicha demanda, por cuanto evidenció que la actora no corrigió las deficiencias que presentó el escrito de solicitud de amparo en lo que se refiere al cardinal 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pese al auto que ordenó su corrección y, respecto al desistimiento que se formuló, no se puede entrar al análisis sobre su procedencia o no, por cuanto, a pesar de que consta en el poder la facultad para desistir del apoderado judicial de la accionante, el mismo no presentó el documento constitutivo de la compañía que acredite la condición de Vicepresidenta a la ciudadana que le otorgó dicho poder.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de consulta del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de 1º de noviembre de 2004; NIEGA la homologación de desistimiento que planteó el abogado Edwin Luis Márqez Delgado y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado que se mencionó, actuando en representación de INVERSIONES E.K.CH. C.A. contra la sentencia que dictó el 1° de junio de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.