Sentencia N° 2146 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2146, Exp. 02-2249, 07/08/2003
Expediente02-2249
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Joao Henriques Da Fonseca, representante de Rebeca Moche Condo, contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción de amparo se subsume en la causal de inadmisibilidad, ya que la accionante tenía la posibilidad de ejercer el recurso contencioso tributario en lugar de la acción de amparo. Por lo tanto, se confirma la decisión del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala observa que aunque la representación judicial de la hoy accionante intentó contra la decisión del 14 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo, recurso de apelación según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicho recurso no fue fundamentado por la accionante. La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la hoy accionante contra el acto administrativo, de naturaleza tributaria, signado con el número 1797 dictado por la Gerencia de la Aduana Aérea del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía del Estado Vargas el 5 de junio del 2002 por medio de la cual, retuvo la mercancía declarada por la ciudadana Rebeca Moche Condo, bajo la guía aérea nº 212449 del 3 junio de 2002, procedente de Lima Perú contentiva de once (11) bultos. Esta Sala observa, que la accionante tenía la posibilidad de ejercer contra el acto administrativo de naturaleza tributaria y de efectos particulares, dictado por la Gerencia de la Aduana Aérea del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía del Estado Vargas el 5 de junio del 2002, el recurso contencioso tributario establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, en el cual a tales efectos se contempla: “Artículo 259. El recurso contencioso tributario procederá: 1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. 2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 este Código. 3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado Joao Henriques Da Fonseca, actuando como representante judicial de la ciudadana Rebeca Moche Condo contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la mencionada decisión en la cual se declaró inadmisible la acción de amparo intentada por la prenombrada ciudadana contra el acto administrativo, de naturaleza tributaria, signado con el número 1797 dictado por la Gerencia de la Aduana Aérea del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía del Estado Vargas el 5 de junio del 2002. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso contencioso tributarioinadmisibilidadderecho al debido procesoacto administrativomercancíaderechos constitucionales

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