Sentencia N° 2146 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2146, Exp. 00-2776, 03/09/2002
Expediente00-2776
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-03
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Yvis Marina Parra Barrios, debido al abandono del trámite por parte de la actora, quien no realizó actos procesales durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal. La decisión se fundamenta en los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 266 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la abogado YVIS MARINA PARRA BARRIOS contra el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo 2. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.