Sentencia N° 2145 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2145, Exp. 07-0344, 13/11/2007
Expediente07-0344
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia No. 1492, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Gregorio Theis Lugo contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que confirmó un fallo anterior que revocó la entrega material de un inmueble. La Sala argumentó que la oposición a la entrega fue fundamentada en causa legal y en tiempo hábil, lo que justifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se puede apreciar que el 25 de octubre de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gregorio Theis Lugo, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial y, en consecuencia, confirmó dicho fallo, el cual revocó la entrega material decretada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 940 del Código de Procedimiento Civil, por estimar, entre otras consideraciones, que: …conciente (sic) este Tribunal Superior, de la reiteración pacífica del más Alto Tribunal en sus diferentes Salas, de que apenas formulada la oposición al decreto o acto de entrega material, el Juez aún (sic) sin evaluar la naturaleza de la oposición debe revocar la entrega y declarar terminado el procedimiento; determinada, si el Juez que efectuó una evaluación para tomar una determinación en jurisdicción voluntaria, no efectúa una evaluación que determine, aún (sic) sin descender al mérito de fondo del motivo de la oposición, al menos de la verosimilitud de ella. De tal manera que, así como el Juez evaluó la procedencia de la entrega material, debe evaluar al menos la verisimilitud (sic) de los fundamentos de la oposición puesto que admitir lo contrario, sería devastador para el procedimiento concreto previsto en la Ley, convirtiéndose inaplicable inoperante y hasta inexistente. En resumen, para quien aquí decide, no basta que alguien se oponga a la determinación de practicar la entrega, sino que ese alguien exprese algún motivo que al menos aparezca fundado en algún principio de prueba que de ninguna manera le haga justificar al Juez una fundada presunción, para hacer cesar la determinación y el procedimiento de jurisdicción voluntaria. En el caso bajo estudio, la opositora fundamentó su oposición en una presunta ilicitud de la causa del contrato de venta suscrito por el ciudadano Pedro López, y que al respecto cursa demanda de nulidad de asamblea, es (sic) ese mismo tribunal bajo el No. 27.932 consignados en autos en copias que deben ser ventilados bajo la óptica del procedimiento ordinario, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que de los autos se evidencia la reclamación de hechos que deben ser objeto de análisis jurisdiccional contencioso y ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos, por lo que se recomienda ventilar su conflicto a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo estipulado en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1.- SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado GREGORIO THEIS LUGO, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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