Sentencia N° 2145 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2145, Exp. 06-1340, 01/12/2006
Expediente06-1340
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por SIJHAN RAA SMITH contra la decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, debido a la inadmisibilidad de su apelación sobre la privación de libertad. La Sala concluyó que la pretensión de amparo cumplía con los requisitos legales y decidió restablecer la situación infringida.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. Se argumentó que la apelación no fue resuelta adecuadamente, lo que generó una dilación indebida en el proceso. La Sala, al considerar que la defensa no tuvo la oportunidad de ejercer plenamente su derecho a apelar, decidió admitir la demanda de amparo y restablecer la situación jurídica de la demandante.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó la defensa de la imputada SIJHAN RAA SMITH, contra la decisión que dictó, el 12 de julio de 2006, la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento. 3. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaprivación de libertadapelaciónnulidadCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentales

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