Sentencia N° 2145 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2145, Exp. 04-3187, 29/07/2005
Expediente04-3187
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de un amparo constitucional interpuesto por los defensores de José Manuel Rivero González, quien alegaba violaciones a sus derechos al debido proceso y a la libertad. La Sala declaró que la demanda de amparo fue inadmisible, ya que la decisión impugnada había sido dictada por un Juzgado de Primera Instancia y no era susceptible de apelación. Además, se argumentó que el Juzgado actuó dentro de sus atribuciones legales y no hubo violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los demandantes en amparo denunciaron la supuesta violación a los derechos al debido proceso, a la libertad y seguridad personal contemplados en los artículos 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que presuntamente fueron vulnerados por la decisión dictada el 4 de octubre de 2004, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El 16 de noviembre de 2004, la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el amparo de autos “...de conformidad con lo dispuesto en la causal de inadmisibilidad e improcedencia prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”. Observa la Sala, que la demanda de amparo fue ejercida contra una decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar una solicitud de nulidad; contra dicha decisión no procede recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, no compartiendo esta Sala el criterio sostenido en la decisión del a quo. Ahora bien, advierte la Sala que, en el presente caso, no se han configurado las violaciones constitucionales denuncias por el accionante, ya que el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuó en ejercicio legítimo de sus atribuciones legalmente conferidas, con apego a derecho; no desvirtuó el propósito de su potestad y no existió abuso de poder ni usurpación o extralimitación de funciones.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada, el 16 de noviembre de 2004, la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional que intentaron los defensores del ciudadano JOSÉ MANUEL RIVERO GONZÁLEZ, abogados Omar García Agostini y Raiza E. Pérez, contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2004, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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