Sentencia N° 2145 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2145, Exp. 03-2593, 14/09/2004
Expediente03-2593
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Bladimir Guerra Orta, quien impugnó un fallo de la Corte de Apelaciones que revocó una decisión anterior que suspendía el proceso penal en su contra. La Sala argumenta que la solicitud no es admisible ya que la decisión impugnada no es una sentencia definitivamente firme, sino una interlocutoria simple que no pone fin al proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente revisión y, a tal fin observa: Ha sostenido la Sala su facultad para revisar las actuaciones de las otras Salas de este Supremo Tribunal y de los demás tribunales y juzgados del país que contraríen las normas y principios contenidos en la Constitución, así como aquellas que se opongan a las interpretaciones que sobre tales norma y principios haya realizado esta Sala Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas de forma directa por el Texto Constitucional, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución. Igualmente, la Sala ha señalado que tal facultad de revisión persigue garantizar el cumplimiento, vigencia y respeto de los postulados constitucionales, así como la integridad de la interpretación, en tanto se trata de una Sala con facultades expresas para tal función, concebida como un órgano especializado para ello. Sin embargo, aún cuando la Sala posee los mas amplios poderes de revisión sobre aquellas decisiones en las que el ordenamiento constitucional permite su intervención, no se trata de una potestad genérica e irrestricta, en el sentido de que pueda revisar cualquier decisión, antes bien, debe tratarse de específicas sentencias que, en todo caso, serán precisadas por la legislación que se dicte.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados DANIEL ÁVILA BORGES y HENRY DAVID RODRÍGUEZ, en su carácter de defensores del ciudadano BLADIMIR GUERRA ORTA, del fallo del 29 de julio de 2003, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que revocó la decisión proferida el 25 de octubre de 2002, por el Juzgado Tercero de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, mediante la cual se suspendió la continuación del proceso penal seguido contra su defendido. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciatutela judicial efectivaCorte de Apelacionesproceso penalConstitucióndecisión interlocutoriaamparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca