Sentencia N° 2145 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2145, Exp. 02-2023, 07/08/2003
Expediente02-2023
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Alida Bastardo en representación de un adolescente. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales, pero se determinó que el adolescente ya había sido liberado antes de la consulta, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos del adolescente está enmarcado, conforme al escrito libelar, en la decisión dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Judicial del Estado Carabobo, que decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra de éste, el 17 de mayo de 2002. La accionante consideró que tal decisión originó injuria constitucional en los derechos de su representado, a saber: el debido proceso, el derecho a la libertad, a la presunción de inocencia, a la defensa, pues el citado Juzgado no era el competente para conocer de la causa penal seguida contra el adolescente por ser de la jurisdicción penal ordinaria de adultos y no de la jurisdicción especializada. Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró inadmisible la acción de amparo incoada, la Sala observa que de los hechos suscitados en la causa penal se evidencia que el 17 de junio de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal declinó la competencia para conocer de la causa seguida contra el adolescente en un Juzgado de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del citado Circuito. A su vez, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 28 de junio de 2002, acordó la libertad al adolescente, cuya identidad se omite a razón de lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las consideraciones precedentes hacen concluir que el efecto de la decisión que se pretendió lesiva de derechos constitucionales del adolescente infractor, cesó. De forma que, precisados los hechos en los términos señalados, visto que la naturaleza de las causales de inadmisibilidad son de orden público, y por ende, pueden ser revisadas en cualquier grado y estado de la causa. Visto igualmente que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 17 de julio de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana ALIDA BASTARDO, defensora pública cuarta suplente, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, extensión Puerto Cabello, en representación de un adolescente, cuya identidad se reserva a tenor de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
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