Sentencia N° 2144 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2144, Exp. 06-0236, 13/11/2007
Expediente06-0236
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Nicolás Brescia Siriliano, en representación del ciudadano Mauricio Oblach Tavasani, contra los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En primer término, esta Sala observa que no se acompañó al escrito contentivo de la pretensión de nulidad, copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde se publicó la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyos artículos 115 y 116 constituyen el objeto del presente recurso. Sin embargo, esta Sala en virtud del principio iura novit curia, entra a examinar las denuncias de inconstitucionalidad presentadas, así como los argumentos y defensas propuestas por la Asamblea Nacional, el Ministerio Público y por la Procuraduría General de la República, tal como ha procedido en anteriores oportunidades frente a la falta advertida (Vid. Sentencia de la Sala No. 1.393 del 7 de agosto de 2001 (Caso: Fermín Toro Jiménez). Ello así, igualmente observa que la sustituta de la Procuradora General de la República, en la oportunidad del acto de informes orales, solicitó de esta Sala -como punto previo- declarase “la improcedencia de la admisión del presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, por no cumplir con lo establecido en el artículo 21.9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé los requisitos de la demanda de nulidad”. En tal sentido, para resolver respecto de la improcedencia invocada, esta Sala considera menester reiterar que si bien para el ejercicio de acciones como la de autos, los requisitos de acceso a la jurisdicción se flexibilizan por el especial objeto de control en los juicios de nulidad por inconstitucionalidad seguidos contra actos legislativos o actos que detenten rango de ley; sin embargo, dicho acceso a la jurisdicción se trata de un derecho de configuración legal, lejos de consistir en el derecho que todo ciudadano tiene a acceder a los tribunales en el tiempo, forma y modo que se le antoje y al margen de las pretensiones legales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado NICOLÁS BRESCIA SIRILIANO, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano MAURICIO OBLACH TAVASANI, contra los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadsustancias estupefacientesderecho a la defensaprocedimiento penalLey Orgánicacontrol concentrado