Sentencia N° 2144 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2144, Exp. 05-0378, 01/12/2006
Expediente05-0378
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Luis Alejandro Padilla Aragort, quien alegó violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la justicia, tras la decisión de la Corte de Apelaciones que ordenó un nuevo juicio. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en un error en el cómputo de los días hábiles, lo que llevó a la anulación de la sentencia absolutoria previa. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó a otra Sala de la Corte de Apelaciones dictar una nueva sentencia conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta y los recaudos acompañados a ésta, esta Sala pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Observa la Sala que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 31 de enero de 2005 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Miguel García Perdomo contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2004 por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que absolvió al accionante de los delitos de difamación y hacerse justicia por sí mismo; y ordenó la celebración de un nuevo juicio. Asimismo, observa la Sala que la denuncia fundamental formulada por el ciudadano Luis Alejandro Padilla Aragort es que la sentencia accionada lesionó sus derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al anular la sentencia absolutoria de primera instancia y ordenar la celebración de un nuevo juicio, por considerar el Tribunal de alzada que el juicio fue suspendido por más de diez (10) días, con lo que se vulnera el principio de concentración, previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, con base en una información contenida en la certificación realizada por el Secretario del Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de enero de 2005, mediante la cual hizo un cómputo de los días hábiles durante los cuales se realizó el juicio. Cabe destacar que el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes: 1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones; 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública; 3. Cuando algún juez, el imputado, su defensor o el fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un juez, fiscal o defensor; 4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS ALEJANDRO PADILLA ARAGORT, representado por el ciudadano Rafael Alberto Latorre Cáceres, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2005 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia: ANULA la sentencia dictada el 31 de enero de 2005 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictar nueva sentencia con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. SUSPENDE la medida cautelar innominada de paralización de la causa penal N° 24J/344/05 seguida al accionante, acordada el 7 de diciembre de 2005, mediante sentencia N° 3910. ORDENA al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, remitir el expediente a la Corte de Apelaciones Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su distribución. ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por contener en la parte motiva doctrina con carácter vinculante, en cuyo sumario se indicará lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que determina con carácter vinculante la aplicación de lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal no sólo al supuesto de las suspensiones a que alude el artículo 335 ejusdem, sino a cualquier lapso de la fase de juicio del proceso penal”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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