Sentencia N° 2144 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2144, Exp. 02-0495, 03/09/2002
Expediente02-0495
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-03
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por los apoderados de PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. contra una decisión de un Juzgado de Primera Instancia. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era un Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se declaró INCOMPETENTE para conocer del caso y se declinó la competencia al tribunal superior correspondiente.
Extracto de la motiva
Visto que, según se desprende de autos, la acción de amparo fue intentada contra una decisión dictada por un tribunal de primera instancia, en el transcurso de un juicio laboral, esta Sala considera que el tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional es un Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por los apoderados judiciales de PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), contra la decisión que dictó “...el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, trabajo y Menores del Municipio Puerto cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 03 de marzo de 1998...” y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.