Sentencia N° 2143 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2143, Exp. 06-1481, 01/12/2006
Expediente06-1481
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2006, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, en representación de Luis Armando Márquez Delgado y otros, contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2006 por la Sala de Casación Penal. La Sala consideró que no se presentaron los supuestos para la revisión de sentencias establecidos en la jurisprudencia, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales ni un error en la interpretación de la norma constitucional por parte de la Sala Penal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha establecido que, conforme lo establece el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, tiene atribuida la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. En este caso, se solicitó la revisión de una sentencia emanada de la Sala de Casación Penal, a la que se imputa la violación a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia. La Sala Constitucional se considera competente para conocerla y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, actuando en su carácter de “defensor técnico” del ciudadano LUIS ARMANDO MÁRQUEZ DELGADO y en representación de los ciudadanos DIDIER ENRIQUE CONTRERAS CAMARGO y OSCAR DUARTE RAMÍREZ, contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2006, por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal.

Palabras clave

revisiónsentenciaavocamientolegitimación de capitalestutela judicial efectivadebido procesopresunción de inocencia

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