Sentencia N° 2143 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2143, Exp. 04-0999, 29/07/2005
Expediente04-0999
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo Enrique Cabello Estanga, quien alegaba violaciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que la supuesta violación había cesado tras la celebración de la audiencia en la que el demandante admitió los hechos que se le imputaban y fue condenado a cinco años de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que la acción de amparo no era procedente dado que la violación a los derechos constitucionales invocados había cesado, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo y se confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones en todos sus términos.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la petición de amparo obedece a la supuesta violación a los derechos a la libertad personal y al debido proceso por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el cual dictó un auto mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que había introducido la defensa del ciudadano Oswaldo Enrique Cabello Estanga. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró, como primera instancia constitucional, inadmisible la pretensión de amparo, de conformidad con lo que dispone el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consta en el folio veintidós del presente expediente que, con posterioridad a la interposición de la demanda de amparo constitucional, el 5 de abril de 2004, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas remitió a la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, oficio n° 172-2004 por medio del cual informó: “...que por decisión de [esa] misma fecha, se condenó al ciudadano OSWALDO ENRIQUE CABELLO ESTANGA, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad, en virtud que el referido ciudadano, Admitiera los Hechos, en la Audiencia Pública, celebrada en fecha 01 de abril del corriente año.” Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.” La pretensión de amparo se sustentó, exclusivamente, en la supuesta violación a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cuanto negó la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad, no obstante que habían transcurrido más de dos años desde la imposición de tal medida, por lo cual solicitó el restablecimiento de su situación jurídica. Así las cosas, estima esta Sala que, en tanto que se realizó la audiencia oral y pública de conformidad con lo que dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual Oswaldo Enrique Cabello Estanga admitió los hechos que le fueron imputados de conformidad con el artículo 376 eiusdem, el objeto de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que describe la citada disposición, toda vez que la actuación que el demandante señaló como lesiva cesó con posterioridad a la interposición de la demanda, por lo que corresponde la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión de amparo que fue interpuesta. Así se declara. En mérito de las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional considera que la sentencia que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 6 de abril de 2004, se ajustó a derecho y, en consecuencia, la confirma en todas sus partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, del 6 de abril de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso el ciudadano OSWALDO ENRIQUE CABELLO ESTANGA contra la decisión que emitió, el 12 de diciembre de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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