Sentencia N° 2143 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2143, Exp. 02-2224, 07/08/2003
Expediente02-2224
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Agostinha Goncalvez de Rodríguez, asistida por su abogado Julio Bravo Monagas, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala concluyó que no existió violación al debido proceso y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para debatir argumentos ya resueltos en la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la motiva

Con respecto al primero de los alegatos de la accionante, esta Sala juzga que el mismo fue suficientemente debatido, analizado y resuelto en sus respectivas decisiones por los Juzgados del Municipio Guaicaipuro y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que, a juicio de esta Sala, lo que pretende la accionante con la presente acción de amparo es utilizar a la jurisdicción constitucional como una tercera instancia en la cual se vuelvan a debatir los argumentos ya resueltos en la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, esta Sala concluye que en el presente caso no existe la violación a la garantía constitucional al debido proceso denunciada por la accionante, toda vez, que esta garantía no puede ser entendida como el derecho que tienen las partes a una sentencia favorable que acoja su pretensión por parte del órgano jurisdiccional; por el contrario, debe entenderse como el apego de dicho órgano a los lapsos y términos establecidos por la ley, de modo que se le permita a las partes ejercer su derecho a la defensa, por lo tanto, es forzoso concluir que con respecto al primero de los alegatos la presente acción de amparo debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Agostinha Goncalvez de Rodríguez, asistida por el abogado Julio Bravo Monagas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 2 de septiembre de 2002. 2.- CONFIRMA la mencionada decisión la cual declaró sin lugar la acción de amparo intentada por la ciudadana Agostinha Goncalvez de Rodríguez, contra la decisión del 26 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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