Sentencia N° 2143 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2143, Exp. 02-0039, 03/09/2002
Expediente02-0039
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-03
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de SADELCA S.A. contra un auto de homologación de convenimiento. La Sala determinó su competencia para conocer la consulta y observó que el desistimiento fue realizado por uno de los apoderados judiciales, quien argumentó que su representada estaba tramitando otros recursos, lo que justificaba el desistimiento de la acción de amparo. La Sala concluyó que no se afectaban derechos de orden público ni las buenas costumbres, homologando así el desistimiento.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente consulta es la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional, formulado por el apoderado judicial de la accionante: En tal sentido esta Sala observa lo siguiente: Por diligencia presentada ante el a quo el 27 de noviembre de 2001, el abogado Luis Becerra Bermúdez, actuando en su carácter de apoderado judicial de SADELCA S.A., desistió de la acción de amparo constitucional argumentando que su representada estaba “tramitando dos (2) recursos, uno de ellos el de invalidación y el otro el de apelación”, por lo que no justificaba la tramitación de la acción de amparo. En su solicitud de desistimiento el apoderado actor acompañó copia del poder que acredita su representación, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, el 2 de julio de 2001, quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, encontrando esta Sala que el poder del cual deriva su cualidad contiene expresamente la facultad de desistir. Respecto a los mecanismos de autocomposición procesal en materia de amparo constitucional, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, otorga al accionante -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción ejercida como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Así las cosas, en el caso de autos, observa esta Sala que la lesión denunciada, si la hubo, sólo afectaba la esfera particular de los derechos subjetivos de la presunta agraviada, y en todo caso, al producirse podría ser restablecida por los mecanismos ordinarios de impugnación que como el solicitante manifiesta ejerció paralelamente a la presente acción de amparo constitucional, no afectando además normas de orden público ni las buenas costumbres; motivo por el cual, esta Sala declara homologado el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en consecuencia HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Juan Carlos Quijada Hurtado, Miguel Angel Soulés Finsen y Luis Modesto García, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SADELCA, S.A, contra “el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, particularmente contra el auto que homologó el convenimiento realizado por el ciudadano WOLFANG RUDOLF SMOLINSKY, el 23 de noviembre de 2000, en la acción incoada por ADOLF KARL KRANZ LOTHRING contra (su) representada”. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.