Sentencia N° 2142 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2142, Exp. 07-1024, 12/11/2007
Expediente07-1024
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de noviembre de 2007, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Juan Crisóstomo González Montilva y Raúl Díaz Contreras, contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La revisión se solicitó debido a la alegación de que la Sala Social no valoró adecuadamente las normas constitucionales y exigió formalidades no establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial y que el fallo impugnado no contradecía la jurisprudencia existente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la revisión de sentencias no es un recurso, sino más bien una potestad discrecional de esta Sala de protección constitucional y no de derechos subjetivos, no es viable llamar a las partes para mediar ó conciliar, pues la revisión que se efectúe estará determinada por una labor de contraste entre el fallo sometido a revisión y las normas y principios constitucionales al margen de la voluntad de las partes en conflicto. Aunado a lo anterior, siendo la conciliación un mecanismo de autocomposición procesal alternativo de resolución de conflictos, tampoco resulta procedente solicitar a esta Sala se llame a conciliación frente a una solicitud de revisión de sentencia, toda vez que el juicio en el cual se produjo el fallo que se pide la revisión, se encuentra concluido con sentencia definitivamente firme.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Arsenio Pérez Chacón actuando como apoderado judicial de Juan Crisóstomo González Montilva y del cesionario sustituto Raúl Díaz Contreras, contra la sentencia emanada de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, el 29 de marzo de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciacasación socialderechos laboralesformalizacióndebido procesoconciliaciónmediación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca