Sentencia N° 2142 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2142, Exp. 04-0496, 29/07/2005
Expediente04-0496
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónRevoca el fallo objeto de consulta y declara la terminación del procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Henrry Manuel Padilla Vejarano contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Guárico. La parte actora alegó la violación de sus derechos al debido proceso debido a la falta de juez en el expediente desde el 27 de octubre de 2003. El Juzgado Superior había declarado el desistimiento de la acción por la incomparecencia del actor a la audiencia pública.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Henrry Manuel Padilla Vejarano incoó demanda de amparo contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, con sede en San Juan de los Morros, “por cuanto desde el 27/10/2003 el expediente de la causa signada N° 4913-03 del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual [tiene] particular interés se encuentra acéfalo (sin juez que conozca la causa) y en vista de que tal situación atenta de manera violatoria conculcando derechos como ciudadanos parte en el proceso [le] confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 en sus numerales 1, 3 y 8, artículo 51.” (sic) Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que conoció en primera instancia, declaró el “desistimiento de la acción de amparo”, toda vez que la parte actora no compareció a la audiencia pública respectiva. Ahora bien, consta en autos que, por auto del 4 de diciembre de 2003, el tribunal en referencia admitió la demanda de amparo constitucional y, por auto del 10 de febrero de 2004, fijó, para el 16 de ese mismo mes y año, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia pública correspondiente a ese juicio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo objeto de consulta que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 16 de febrero de 2004. En consecuencia, se declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO en el juicio de amparo constitucional que incoó el ciudadano HENRRY MANUEL PADILLA VEJARANO contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

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