Sentencia N° 2141 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2141, Exp. 07-1031, 12/11/2007
Expediente07-1031
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Arsenio Pérez Chacón en representación de Marino Enrique Lozada Lacruz, contra la sentencia Nº 2024 del 12 de diciembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la decisión impugnada, requisito esencial para el examen de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión propuesta por el abogado Arsenio Pérez Chacón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARINO ENRIQUE LOZADA LACRUZ, contra la sentencia Nº 2024 del 12 de diciembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.