Sentencia N° 2141 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2141, Exp. 06-1443, 01/12/2006
Expediente06-1443
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por María Belén Padilla Quintero contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia que negó su solicitud de supuesto especial. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no evaluó adecuadamente las violaciones al debido proceso y a la defensa, vulnerando así los derechos constitucionales de la accionante. Se ordenó la suspensión del juicio penal en curso mientras se decidía la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, observó que la decisión de la Corte de Apelaciones no consideró las vulneraciones al debido proceso denunciadas por la parte accionante. Se argumentó que la imputada había colaborado con el Ministerio Público al aportar información que resultó útil para la aprehensión de otros involucrados en delitos relacionados con sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones, al confirmar la decisión de primera instancia, no tomó en cuenta que la imputada había cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal para acceder a la rebaja de pena. En consecuencia, se concluyó que la decisión impugnada convalidó las violaciones constitucionales y procesales, lo que justificó la admisión del amparo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARÍA BELÉN PADILLA QUINTERO, representada por el abogado Gabriel Osorio Tamayo, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2006, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En consecuencia: 1.- ORDENA la notificación de la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y remitirle adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 2.- ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se suspende mientras dure el presente proceso, el juicio penal seguido a la ciudadana María Belén Padilla Quintero por la comisión del delito de trasporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en el expediente WK01-P-2002-000076.

Palabras clave

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