Sentencia N° 2141 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2141, Exp. 03-1025, 14/09/2004
Expediente03-1025
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por SIEMENS, S.A. contra la omisión de dictar sentencia definitiva por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar. La Sala constató que la representación judicial de la accionante desistió de la acción, ya que el órgano jurisdiccional había dictado la sentencia exigida. Por lo tanto, se homologó el desistimiento y se confirmó la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). Precisada su competencia, la Sala observa que –luego de admitida por la primera instancia constitucional la pretensión objeto de estos autos- la representación actora desistió de la acción ejercida, mediante diligencia del 11 de marzo de 2003, manifestando que el órgano jurisdiccional denunciado como agraviante había dictado finalmente la sentencia exigida mediante el presente amparo. En tal virtud, el juez de la primera instancia constitucional, homologó tal desistimiento.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 18 de marzo de 2003, homologando el desistimiento planteado por la representación judicial de Siemens, S.A., en la acción de amparo constitucional interpuesta por dicha sociedad en contra de la omisión de dictar sentencia definitiva, imputada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la hoy también accionante en contra de VENEPAL-STON FORESTAL DE VENEZUELA VENESTON, C.A.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de sentenciatutela judicial efectivadesistimientodecisión judicialjurisdicción constitucionalderechos subjetivos

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