Sentencia N° 2141 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2141, Exp. 02-2769, 07/08/2003
Expediente02-2769
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por José Hernández Larreal contra el Consejo Nacional Electoral. La acción fue considerada inadmisible debido a que la amenaza a los derechos fundamentales del accionante había cesado tras la anulación de la convocatoria a referéndum consultivo por parte de la Sala Electoral del mismo Tribunal. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra presuntas violaciones a los derechos fundamentales que podrían ser cometidas por el Consejo Nacional Electoral. Siendo así, la Sala se declara competente para tramitar el mismo, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cual a ésta le compete conocer de las acciones de amparo constitucional propuestas contra las máximas autoridades de los órganos que encabezan las ramas del poder público a nivel nacional, entre las cuales, como lo establece la propia Constitución, se encuentra dicho organismo. Así se establece. El accionante afirma que si el Consejo Nacional Electoral tramita la convocatoria para que se realice un referéndum consultivo, mediante el cual se pregunte al soberano si está de acuerdo con que el Presidente de la República renuncie voluntariamente, estaría violando los artículos 71, 72 y 233 de la Constitución, y, por ende, sus derechos fundamentales, ya que la solicitud de convocatoria a referéndum constituye un abuso de derecho (y, en este sentido, violaría el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil), al tiempo que es, según afirma, incongruente con el texto del artículo 71 de la Constitución, el cual sólo autoriza este tipo de consultas cuando de asuntos de especial transcendencia nacional se trate; en fin, denuncia que lo que se busca es trasladar los efectos del referéndum revocatorio al referéndum consultivo.
Dispositiva
INADMITE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano José Hernández Larreal, contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalConsejo Nacional Electoralreferéndum consultivoderechos fundamentalesinadmisibilidadLey Orgánica de Amparo