Sentencia N° 2141 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2141, Exp. 02-0832, 03/09/2002
Expediente02-0832
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Fuenmayor Morales en representación de José Francisco Díaz Correa. La acción se dirigía contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible una acción de amparo anterior. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de la vía de apelación y en la existencia de un recurso de apelación disponible para la parte accionante.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en lo Penal en los siguientes términos: “...Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales” (Subrayado de esta Sala). En el presente caso, se ejerce la acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Juan Carlos Fuenmayor Morales, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JOSE FRANCISCO DIAZ CORREA, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María de las Nienes (sic) Cornetti de Díaz, a favor de su cónyuge el ciudadano (sic) Francisco Díaz Correa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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