Sentencia N° 2140 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2140, Exp. 06-1181, 01/12/2006
Expediente06-1181
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Amely Dolibeth Vivas Escalante contra Muro Construcciones, C.A. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior se basó en una falsa aplicación del artículo 168 del Código Civil, que exige el consentimiento de ambos cónyuges para ciertos actos relacionados con bienes gananciales. La Sala concluyó que no se requería la legitimación conjunta en este caso, ya que la demanda no implicaba una enajenación o gravamen sobre el bien inmueble, sino su adición a la comunidad conyugal.
Extracto de la motiva
La presente demanda versa sobre un contrato cuyo objeto es un negocio jurídico relacionado con un bien inmueble, el cual, no existiendo en autos, ni habiendo sido alegado que se suscribiera en relación con un bien propio de la cónyuge demandante, se presume contratado para la comunidad conyugal; es en consecuencia obvio que el caso concreto se subsume en la previsión del artículo 168 del Código Civil, cuando requiere el consentimiento de ambos cónyuges. Si estamos en presencia de un litis consorcio necesario y la demanda en el caso concreto fue intentada por uno solo de los legitimados, la consecuencia es la falta de cualidad o de legitimación del actor para proponer la demanda por sí sola, con las consecuencias que ello conlleva. Por lo que la defensa esgrimida por la representación judicial de la parte demandada debe ser declarada con lugar.
Dispositiva
HA LUGAR a la revisión solicitada por el apoderado judicial de la ciudadana AMELY DOLIBETH VIVAS ESCALANTE, de la sentencia dictada, el 31 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. En consecuencia, se REVOCA dicha decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior. NO HA LUGAR a la revisión solicitada por la mencionada ciudadana, respecto de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal de Justicia el 8 de junio de 2006.