Sentencia N° 2140 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2140, Exp. 02-2519, 29/07/2005
Expediente02-2519
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Superior que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por Freddy Bernal y Simón Guerra. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos a la libertad y al debido proceso debido a un auto que ordenó la remisión de copias a la jurisdicción penal por desacato a un mandamiento de amparo. La Corte Superior consideró que no había violación a los derechos constitucionales y que el amparo no era el medio idóneo para satisfacer la pretensión de los quejosos.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que los ciudadanos Freddy Bernal y Simón Guerra, Alcalde del Municipio Libertador y Director de Educación de la Alcaldía del Municipio Libertador, mediante la representación de los abogados Juan Pablo Torres Delgado y Gladys Montes, Síndico Procurador Municipal y apoderada del Municipio Libertador, respectivamente, propusieron demanda de amparo constitucional contra el auto que emanó de la Juez Unipersonal n° 7 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró que existía un desacato reiterado por parte de la Alcaldía en el cumplimiento del mandamiento de amparo que dictara el 16 de enero de 2002. Para la fundamentación de la demanda de amparo estimaron que la decisión amenazaba de violación el derecho a la libertad y vulneraba los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que dicho acto jurisdiccional ordenó la remisión de copias certificadas del expediente a la jurisdicción penal, con el objeto de que se impusiera la sanción correspondiente, luego de que comprobó el desacato de un mandamiento de amparo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que conoció en primera instancia constitucional, declaró sin lugar la demanda de amparo, porque apreció que no había violación a los derechos constitucionales de los quejosos y no era el amparo el medio idóneo para la satisfacción de su pretensión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta, de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del 23 de septiembre de 2002, que declaró sin lugar la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos FREDDY BERNAL y SIMÓN GUERRA, Alcalde del Municipio Libertador y Director de Educación de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente, contra la decisión que dictó la Juez Unipersonal n° 7 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, el 7 de febrero de 2002.

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