Sentencia N° 2140 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2140, Exp. 03-3228, 14/09/2004
Expediente03-3228
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana ANA MARÍA COLMENÁREZ LEÓN interpuso una acción de amparo contra el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa por la omisión de remitir las actuaciones necesarias para la apelación de su madre, CARMEN LUCÍA LEÓN. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el amparo, argumentando que la lesión denunciada había cesado al recibir el recurso de apelación el 30 de septiembre de 2003. La Sala Constitucional, al revisar la consulta, confirmó la decisión de inadmisibilidad, considerando que la omisión había sido subsanada.

Extracto de la motiva

El presente amparo fue ejercido por la ciudadana ANA MARÍA COLMENÁREZ LEÓN, actuando en su carácter de hija de la ciudadana CARMEN LUCÍA LEÓN, contra el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, por la omisión en que incurrió el mencionado tribunal, al no remitir el expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente para que tramitara el recurso de apelación ejercido por la defensa de la ciudadana anteriormente citada. Consta en el expediente (folios 88 al 90), informe del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, que señala que efectivamente existió un retraso por parte de ese tribunal de remitir en el lapso legal las actuaciones pertinentes y necesarias para la tramitación del recurso interpuesto por el defensor de la imputada CARMEN LUCÍA LEÓN. Que dicho retraso se produjo porque el Juzgado Tercero de Control del mencionado Circuito Judicial Penal se encontraba acéfalo desde el 3 de septiembre de 2003, pero que el 22 de ese mismo mes y año, fue nombrado el abogado OMAR FLEITAS FLORES como juez de ese despacho. Una vez a cargo del tribunal, el 23 de septiembre de 2003, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, remitió a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, mediante oficio No. 10.264, las actuaciones para que “...cesara de manera inmediata la situación jurídica infringida que por esta acción se denuncia”. Igualmente consta en el expediente, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el 30 de septiembre de 2003, recibió el expediente contentivo de las actuaciones pertinentes y necesarias para pronunciarse en relación al recurso de apelación ejercido por la defensa de la imputada.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, del 22 de octubre de 2003, que declaró Inadmisible, de conformidad con el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por la ciudadana ANA MARÍA COLMENÁREZ LEÓN, actuando a favor de su madre, ciudadana CARMEN LUCÍA LEÓN, asistida por el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, contra el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, por la omisión en la que incurrió al no remitir el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido por la defensa de la ciudadana anteriormente citada.

Palabras clave

amparoapelaciónomisiónderechos constitucionalesdebido procesoCarmen Lucía Leónacción de amparojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca