Sentencia N° 2140 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2140, Exp. 02-2403, 07/08/2003
Expediente02-2403
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Milagros Giménez de Díaz contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se evidenció abuso de poder ni violación al debido proceso por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia al conocer de la causa. La apelación fue declarada sin lugar y se confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente, antes de decidir, dejar constancia que el abogado Luis Ramos Reyes no consignó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, mediante diligencia, el 16 de septiembre de 2002, contra la decisión dictada en esta misma fecha por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación: En el escrito de amparo se indica que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al confirmar la sentencia dictada el 30 de mayo de 2001 por el Juzgado Segundo de los Municipios Simón Planas y Palavecino de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por resolución de contrato interpuesta en contra de la accionante, vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho al juez natural, por cuanto no consideró que el Juzgado Segundo de Primera Instancia, por distribución, fue asignado para conocer de la causa. En tanto que la decisión objeto de la presente apelación declaró sin lugar la acción de amparo ejercida en el caso de autos, al considerar que el presunto agraviante conoció de la causa debido a un error material que en modo alguno constituye una actuación con abuso de poder o una vulneración a las garantías judiciales. De la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente, la Sala no puede constatar si efectivamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara resultó designado por distribución para conocer de la apelación ejercida contra el fallo del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas. De igual modo, tampoco se puede constatar que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial no observó las reglas de distribución al abocarse al conocimiento de la causa. Sin embargo, la Sala considera pertinente aclarar que en el caso de haberse comprobado irregularidades en la asignación de la causa, es la recusación y no la acción de amparo la vía idónea para subsanar esta situación, la cual, definitivamente afecta el principio de imparcialidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Ramos Reyes, contra el fallo dictado el 16 de septiembre de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional deducida, asimismo, CONFIRMA, sobre la base de una motivación distinta, la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesojuez naturalimparcialidadapelaciónsentenciaderechos humanos

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