Sentencia N° 214 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0214, Exp. 25-1242, 11/03/2026
Expediente25-1242
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Alejandro Machado Ortiz, quien actúa como víctima directa en un proceso penal. La decisión se basa en que la supuesta violación de derechos constitucionales había cesado tras un pronunciamiento del Tribunal de Instancia que subsanó la omisión de pronunciamiento respecto al cierre del juicio oral y público. La Sala concluye que no existe una omisión lesiva que restaurar, ya que el tribunal de instancia está realizando las gestiones necesarias para la evacuación total de la prueba.

Extracto de la motiva

En primer término, cabe precisar que la Acción de Amparo Constitucional constituye un mecanismo procesal de carácter excepcional, destinado a garantizar la protección inmediata y efectiva de los derechos y garantías de rango constitucional cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por actos, omisiones o vías de hecho provenientes de los órganos del Poder Público de particulares que ejerzan funciones públicas, siendo por ello que reviste naturaleza autónoma y tutelar, pues su finalidad es asegurar el goce pleno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En plena consonancia con lo precedentemente señalado, así como lo ha sostenido de forma expresa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras en la sentencia N° 492 de fecha 12 de marzo de 2003, el amparo no constituye una instancia paralela o sustitutiva de los medios ordinarios de impugnación, ni un recurso adicional dentro de un proceso en curso; antes bien, se trata de un instrumento procesal de naturaleza extraordinaria, cuya finalidad es restablecer la situación jurídica infringida ante una violación inmediata, directa y actual de derechos constitucionales, cuando no exista otro medio judicial idóneo que permita su tutela. En tal sentido, la referida Sala ha enfatizado que ´la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no está dirigida solamente a las sentencias o fallos judiciales, sino que la misma puede referirse a cualquier decisión o acto que realice el Juez que, en criterio del accionante, lesione sus derechos´; razón por la cual, el juez constitucional está llamado a determinar si los hechos denunciados constituyen o no una transgresión directa e inmediata de la Carta Magna, o si, por el contrario, su conocimiento corresponde a las vías procesales ordinarias. (Vid. Sala Constitucional, Sentencia Nº 67, 09-03-2000). De esta manera, el amparo constitucional constituye insoslayablemente una manifestación concreta del principio de preeminencia de los derechos humanos, que busca garantizar que ninguna persona quede desprovista de tutela frente a la arbitrariedad o la omisión del Estado, y que la justicia no se vea desvirtuada por el retardo o la inactividad judicial. Así las cosas, resulta dable precisar bajo esta línea argumentativa que el objeto de la solicitud de tutela constitucional aquí planteada lo constituye la presunta violación de derechos de rango constitucional que, a criterio del accionante, ha incurrido el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en perjuicio de los derechos reconocidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO MACHADO ORTIZ, actuando en nombre propio como víctima directa en el proceso penal y en representación de su hijo menor de edad, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido proceso

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