Sentencia N° 214 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0214, Exp. 21-0691, 21/06/2022
Expediente21-0691
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 000052/21 emitida por la Sala de Casación Civil, que había declarado inadmisible un recurso de nulidad de un contrato de compraventa. La Sala Constitucional determinó que la formalización del recurso fue presentada extemporáneamente, lo que llevó a la declaración de perecimiento del mismo. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se declaró firme la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en la Sentencia N°44 del 02 de marzo de 2000, (caso: Francia Josefina Rondón Astor), ratificado entre otros, en el Fallo N° 0274 del 16 de agosto de 2019, conforme al cual, la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Igualmente, esta Sala ha sostenido reiteradamente que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia definitiva. Por lo antes señalado, esta Sala estima pertinente advertir que al momento de ejercer su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, se encuentra obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y, en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que la revisión que se pretende, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que caracteriza a dicha potestad.
Dispositiva
Se anula el fallo objeto de revisión, a saber: la Sentencia n° 000052/21, emitida el 19 de marzo de 2021, por la Sala de Casación Civil del referido Alto Tribunal. Se declara PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado el 8 de agosto de 2019.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidadcontrato de compraventa