Sentencia N° 214 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0214, Exp. 19-0179, 28/05/2021
Expediente19-0179
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Dalia Francheska Márquez Añez y Fernando de Jesús Márquez Manrique, en representación del ciudadano Luis Enrique García Peñuela, por inepta acumulación de pretensiones. La acción se fundamenta en la detención ilegal del ciudadano en un allanamiento realizado por la Fiscalía Superior del Estado Táchira, pero la Sala determina que la privación de libertad fue dictada por un juez competente y dentro de un procedimiento legal, lo que no justifica la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Tomando en cuenta el anterior criterio, esta Sala precisa que en el caso examinado, la parte actora incurrió ciertamente en inepta acumulación, al concentrar, en una misma solicitud, un hecho lesivo en distintos agraviantes, sin analizar que no correspondía a un solo Tribunal conocer y decidir esas diversas pretensiones, siendo lo ajustado a derecho declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Dalia Francheska Márquez Añez y Fernando de Jesús Márquez Manrique, quienes afirman actuar en su carácter de defensores del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA PEÑUELA.