Sentencia N° 214 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0214, Exp. 18-0636, 12/07/2019
Expediente18-0636
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Daniela Soteldo, en representación de Isabel Lino Labrador, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue presentada de manera extemporánea y que no se agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala debe señalar que la abogada Daniela Soteldo, ya identificada, quien manifiesta actuar en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Isabel Lino Labrador, no presentó escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso preclusivo de treinta (30) días, lapso en el cual lapso el cual fue establecido jurisprudencialmente por esta Sala en la sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001 (caso: “Estación Los Pinos, S.R.L.”), para que las partes formulen los alegatos de la apelación que consideren pertinentes, razón por la cual esta Sala aprecia que la apelación fue ejercida de manera pura y simple, por lo que, al no tener argumento alguno sobre el cual debatir, procede esta instancia constitucional a revisar el contenido de la decisión apelada, realizando el análisis y la resolución sobre el caso tomando en consideración los recaudos y alegaciones que constan en el expediente que fuera remitido desde el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que conoció en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara. Para decidir, la Sala con facultad para resolver la presente apelación, pasa a conocerla ex novo, y para decidir observa: El 20 de julio de 2018, la abogada Daniela Soteldo, quien manifiesta actuar en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Isabel Lino Labrador, intenta recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo sobrevenido contra la ciudadana Darly Patricia Vargas Guerra, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ya que, supuestamente, con su decisión del 12 de julio de 2018, incurrió en una omisión grave a la observancia de la norma jurídica establecida en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, lo cual ha trastornado el proceso y ha lesionando los derechos constitucionales a la defensa, la tutela judicial efectiva y a ser oído de su representado y, por consiguiente, ha incurrido en denegación de justicia al declarar inadmisible la citación tácita de la ciudadana Ana Carolina Font Cardier, en la causa identificada con el número 2017-7098, (nomenclatura de ese Juzgado). El a quo constitucional declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, esta Sala observa que, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas señaló en la sentencia apelada, como fundamentación legal para declarar inadmisible la acción de amparo incoada, que la parte accionante contaba con un mecanismo judicial idóneo para impugnar el pronunciamiento impugnado por vía de amparo que negaba la declaratoria de la citación tácita de la ciudadana Ana Carolina Font Cardier, como lo es el recurso de apelación, el cual podía ser agotado de acuerdo a lo previsto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que el referido recurso no fue agotado, declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; fundamentación legal la cual estima esta Sala resultó acertada.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana ISABEL LINO LABRADOR, contra la decisión dictada el 26 de julio 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el cual, SE CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo.