Sentencia N° 214 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 214, Exp. 10-0295, 07/04/2017
Expediente10-0295
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCONSUMADA la PERENCIÓN y, por ende, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y la extinción de la instancia en la demanda de nulidad interpuesta contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. La decisión se basa en la inactividad procesal de más de un año por parte de los actores, quienes no impulsaron el procedimiento. Además, se ratifica el fallo anterior de la misma Sala sobre la inconstitucionalidad de la ley impugnada, lo que establece la autoridad de cosa juzgada en este asunto.
Extracto de la motiva
La pretensión de los actores se dirige a obtener la declaratoria jurisdiccional de nulidad por razones de inconstitucionalidad de la totalidad del articulado contenido en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.963, Extraordinario, del 22 de febrero de 2010. Sustentan su pretensión en la existencia de un vicio de procedimiento de formación de la Ley que determina su radical nulidad, este vicio se produjo, concretamente, por la omisión del requisito previsto en el artículo 206 de la Constitución de 1999. También sostienen que se consagra a nivel legal, un mecanismo evidentemente inconstitucional, pues la LOCFG, sin fundamento constitucional alguno ha creado un mecanismo para la transferencia de competencias a favor de las llamadas organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado, también denominadas por la Ley como organizaciones de base del Poder Popular. Que además de violentarse el principio constitucional de la soberanía popular, en virtud del cual ninguna organización puede arrogarse la soberanía que reside intransferiblemente en el pueblo, también se ha creado, a través de la Ley, un medio destinado a modificar el reparto de las competencias previamente asignadas por la Constitución, sin contar para ello con la indispensable habilitación de una norma constitucional expresa que prevea y regule tal transferencia de competencias.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1. CONSUMADA la PERENCIÓN y, por ende, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de “medida cautelar urgente” ejercida por los abogados LEONEL PÉREZ MÉNDEZ, en su carácter de Procurador del Estado Carabobo, RAFAEL DAVID GUZMÁN REVERÓN, en su carácter de Procurador del Estado Miranda, y DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, en su condición de Procurador del Estado Táchira, contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 5.963, Extraordinario, del 22 de febrero de 2010. 2. Se RATIFICA el fallo judicial contenido en la decisión dictada por esta Sala Constitucional bajo el n.° 256 del 10 de abril de 2014. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
inconstitucionalidadpoder popularorganizacióndistribución del poderley orgánica