Sentencia N° 214 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 214, Exp. 15-1136, 28/03/2016
Expediente15-1136
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La acción fue ejercida debido a la falta de respuesta a una solicitud de revisión de medida presentada el 18 de agosto de 2015. La Sala argumenta que, tras un pronunciamiento expreso de la Corte de Apelaciones, se ha constatado el cese de la supuesta violación a los derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

Para decidir acerca de la acción interpuesta, esta Sala Constitucional observa que, en fecha 26 de noviembre de 2015, mediante sentencia n.° 1497, acordó solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que informara en qué estado procesal se encontraba la causa signada con el alfanumérico 1Aa-11850-15 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones), y ordenó remitiera anexo a dicho informe, copia certificada de todas las actuaciones realizadas ante ese juzgado hasta la fecha del informe, esto con el fin de pronunciarse sobre el amparo ejercido. En virtud de la solicitud planteada, en fecha 18 de diciembre de 2015, se recibió oficio n°. 1927-15 emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en donde se constata el histórico y estado de la causa signada 1Aa-11850-15 así como las copias certificadas de las actuaciones realizadas ante el prenombrado juzgado, lo anterior en acatamiento de lo ordenado en decisión n°. 1497 dictada en fecha 26 de noviembre del año en curso por la presente Sala, adjunto al referido informe se evidencia copias certificadas de la decisión n°. 794-15 dictada por la Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual se emiten los siguientes pronunciamientos: Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: SE ADMITE la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado ROBERT ALEXANDER ALVARADO LOPEZ, a favor del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, en contra del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio n°. 5 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la abogada MARY CARMEN AMARISTA HERRERA, por la presunta violación de los artículos 2, 26, 27, 43, 49.1, 51, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando la presunta omisión de pronunciamiento, en relación a la solicitud de Revisión de la Medida e imposición de una menos gravosa por razones humanitarias, realizada en fecha 18 de agosto de 2015, ante el Juzgado antes mencionado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo intentada por el abogado ROBERT ALEXANDER ALVARADO LOPEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, contra la omisión en la que presuntamente ha incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de pronunciarse respecto del amparo ejercido por esa defensa el 27 de agosto de 2015, contra “la omisión de pronunciamiento y de trámite oportuno de petición consumada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones 5° (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, específicamente en cuanto al trámite de la solicitud dirigida a la Jueza Provisoria Mary Carmen Amarista Herrera, en fecha 18 AGO (sic) 2015 (PETICIÓN DE REVISIÓN DE LA MEDIDA E IMPOSICIÓN DE UNA MENOS GRAVOSA POR RAZONES HUMANITARIAS)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionalderechosgarantíasinadmisionjusticiatribunales

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