Sentencia N° 214 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 214, Exp. 14-0048, 09/04/2014
Expediente14-0048
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Elia del Socorro Méndez Blanco, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira que había declarado inadmisible la demanda de amparo. La decisión se fundamentó en que la parte demandante no ejerció el recurso de apelación contra el auto del 4 de junio de 2013, lo que configuró la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumentó que existía un recurso ordinario que no fue utilizado, lo que cerró la posibilidad de acudir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció la violación a sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa a la cosa juzgada, a la igualdad, a la tutela judicial eficaz, a la seguridad jurídica y a la reparación del error inexcusable del Juzgado agraviante, al principio de razonabilidad y al orden público procesal, pues el auto del 4 de junio de 2013 se dictó en violación con la cosa juzgada derivada de la sentencia que declaró concluida la partición y que otorgó a cada una de las partes del 50% del inmueble, contrariamente adjudicó al demandante la plena propiedad del inmueble, sin el consentimiento de la demandada e inaudita parte, la propiedad sobre su cuota parte, adjudicación que, además, contradiría lo dispuesto en los artículos 768 y 1071 del Código Civil en los que se ordena que ante el desacuerdo de las partes el bien debe venderse en pública subasta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Elia del Socorro Méndez Blanco y CONFIRMA la sentencia que pronunció el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 26 de diciembre de 2013 que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la ciudadana ELIA DEL SOCORRO MÉNDEZ BLANCO, contra la decisión que emitió el 4 de junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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