Sentencia N° 214 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 214, Exp. 12-0199, 05/04/2013
Expediente12-0199
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de abril de 2013, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Jorge Tahan Bittar, en representación de Mario Camerino Lombardi y Yajaira Magdalena Villamarín de Camerino, contra la sentencia N° 664 dictada por la Sala de Casación Civil el 5 de diciembre de 2011. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ya que no se evidenció un cambio de criterio jurisprudencial que vulnerara derechos o principios fundamentales.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución cometidos en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión judicial dictada 5 de diciembre de 2011, por la Sala de Casación Civil Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia, cuando declaró sin lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de mayo de 2006.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Jorge Tahan Bittar, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MARIO CAMERINO LOMBARDI y YAJAIRA MAGDALENA VILLAMARÍN DE CAMERINO, contra la sentencia N° 664 dictada por la Sala de Casación Civil Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia, el 5 de diciembre de 2011.
Palabras clave
cosa juzgadacasaciónprincipio pro actioneformalismoderechos procesalesjusticiaconstitución