Sentencia N° 214 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 214, Exp. 07-0039, 16/03/2009
Expediente07-0039
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Sucesora de Eduardo E. Blank, C.A. debido al abandono del trámite por parte de la actora, quien no realizó ninguna actuación durante más de seis meses. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que han transcurrido más de seis meses desde la última actuación de la parte actora hasta la fecha de la presente decisión, esta Sala, en vista de que los hechos alegados -presuntamente lesivos-, no afectan el orden público, declara abandonado el trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, terminado el procedimiento (Vid. Decisión de la Sala N° 1.264 del 25 de junio de 2007). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Manuel Baumeister Anselmo y María Alejandra Correa Martín, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUCESORA DE EDUARDO E. BLANK, C.A., antes identificada, contra “(…) la decisión emanada del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 13 de julio de 2006 (…) así como contra el mandamiento de ejecución dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Rivas, Revenga Santos Michelena Bolívar y Tovar de La Victoria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua contenido en el Oficio N° 1078-06 (…) emanado del indicado tribunal en esa misma fecha (…) para la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la compañía (…) y el posterior auto dictado en fecha 9 de octubre de 2006 en el cual se ordena corregir la cantidad por la cual fue decretada el referido embargo ejecutivo y librar nuevo mandamiento (…) y contra ese nuevo mandato de ejecución librado el mismo día 9 de octubre de 2006 (…)”. Se deja SIN EFECTOS la medida cautelar innominada, dictada el 25 de junio de 2007, a través de decisión N° 1277, consistente en la suspensión de “(…) la decisión emanada del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 13 de julio de 2006 (…) así como contra el mandamiento de ejecución dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Rivas, Revenga Santos Michelena Bolívar y Tovar de La Victoria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua contenido en el Oficio N° 1078-06 (…) emanado del indicado tribunal en esa misma fecha (…) para la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la compañía (…) y el posterior auto dictado en fecha 9 de octubre de 2006 en el cual se ordena corregir la cantidad por la cual fue decretada el referido embargo ejecutivo y librar nuevo mandamiento (…) y contra ese nuevo mandato de ejecución librado el mismo día 9 de octubre de 2006 (…)”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.