Sentencia N° 214 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 214, Exp. 07-0351, 28/02/2008
Expediente07-0351
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Doménico Corvino Miele, debido al abandono del trámite por parte del actor, quien no realizó ninguna solicitud durante más de seis meses. La Sala considera que esta inacción constituye un decaimiento del interés procesal, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Tal como se desprende de autos, en el presente asunto transcurrieron más de seis meses, luego de admitida la acción de amparo constitucional, sin que la parte actora realizara alguna declaración o solicitud que evidenciara su interés en que se siguiera sustanciando la misma. Esa situación conducta pasiva de la parte actora ha sido calificada por esta Sala, desde su decisión N° 982 del 6 de junio de 2001, caso “José Vicente Arenas Cáceres”, como uno de los supuestos de abandono del trámite por decaimiento del interés, en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil (...) Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia (...) Por su parte, esta Sala tiene establecido que tal actitud en el proceso, además, constituye una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural (Cfr. s. S C. nº 363, 16.05.00) (...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.
Dispositiva
PRIMERO.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesta por la abogada Amenaida María Bustillos Zabaleta, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Doménico Corvino Miele, contra la decisión del 17 de enero de 2007, dictada por la Sala Accidental N° 18 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Danny Fung, en su condición de apoderado del ciudadano Doménico Corvino Miele, contra la decisión del 11 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, en la que declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto, anuló la sentencia condenatoria y absolvió al ciudadano Juan García Fehr de la comisión del delito de apropiación indebida calificada. SEGUNDO.- El DECAIMIENTO la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia accionada, acordada mediante la decisión de este órgano jurisdiccional N° 1256 del 25 de junio de 2007. TERCERO.- Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) o CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámitedecadencia del interésmultasuspensión de efectosinactividad procesalderechos fundamentales