Sentencia N° 214 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 214, Exp. 05-2014, 17/02/2006
Expediente05-2014
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de Inmobiliaria Caracas, C.A. respecto a la sentencia n° 4.367. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que no se evidenciaba un punto dudoso u oscuro en la decisión original. Además, se destacó que la aclaratoria no podía ser emitida por esta Sala, sino por el Juzgado Superior Quinto que dictó la sentencia en cuestión.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 19, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “(...) Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente.” De igual forma, se establece que la figura de la aclaratoria o ampliación del fallo constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia (vid. sentencia n° 2524/2005, del 5 de agosto). En este sentido, se observa que, en el caso de autos, la solicitud de aclaratoria ha sido presentada el 13 de diciembre de 2005, esto es, al día siguiente de la publicación del fallo que se pide sea aclarado, por lo que al estar conforme con la norma citada anteriormente, esta Sala procede a examinarla, y al efecto se hacen las siguientes consideraciones: La parte actora solicita la “aclaratoria sobre el alcance y efectos entre las partes de la decisión del Juzgado Superior Quinto cuya apelación había sido oída por el Juez de Instancia a un solo efecto, cuando a pesar de haber reconocido en su parte motiva la existencia de la violación de los derechos constitucionales de nuestra representada, no se encuentra firme, lo que hace posible la ejecución de la sentencia de primera instancia, aparentemente anulada por la decisión del Juzgado Superior Quinto, pues el Amparo solicitado tenía como objeto la suspensión de los efectos de dicha sentencia de instancia, hasta tanto no quedaré definitivamente firme la misma”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por los abogados Jesús Alberto Vásquez Mancera y Luis Alberto Siso Olavarría, en su carácter de apoderados judiciales de Inmobiliaria Caracas, C.A., de la sentencia n° 4.367 dictada el 12 de diciembre de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese al expediente y remítase el mismo al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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