Sentencia N° 214 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 214, Exp. 04-1605, 09/03/2005
Expediente04-1605
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Henry David Rodríguez en representación de Bladimir Guerra Orta. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en un proceso de amparo que había sido admitido previamente por la Sala. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de avocamiento no procedía, ya que la Corte de Apelaciones había dictado una decisión en el caso, lo que hacía innecesario el examen de la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto observa: Conforme el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para “(...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala” (resaltado de este fallo). Por su parte, el numeral 48 del señalado artículo 5 establece la competencia de la Sala -afín con la materia debatida- para “Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente”. Como se aprecia, la Sala es competente para avocarse al conocimiento de una causa, siempre que se presuma -con fundamento- que en ésta existe la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento formulada por el abogado HENRY DAVID RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIR GUERRA ORTA. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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