Sentencia N° 214 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 214, Exp. 03-1567, 20/02/2004
Expediente03-1567
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo José Ortiz Forero, quien impugnó la decisión del Juzgado Tercero de Protección del Niño y del Adolescente que ordenó la ejecución forzosa de una sentencia por obligación alimentaria. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales ni se alegó actuación fuera de la competencia del órgano jurisdiccional. Además, se reiteró que la ejecución de una sentencia firme no se suspende sin causas justificadas según el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de actuaciones u omisiones judiciales que enerven directamente derechos o garantías constitucionales, revestido de particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo que previene el texto normativo que las regula, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: 'Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.' En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. Del análisis del artículo transcrito, y buscando salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y, por tanto, la seguridad jurídica, la jurisprudencia patria ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: (i) que el órgano jurisdiccional presuntamente agraviante haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial o material); y aunado a ello, (ii) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional.

Dispositiva

1.- Declara Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano GERARDO JOSÉ ORTÍZ FORERO, contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada. 2.- Declara in limine litis improcedente, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GERARDO JOSÉ ORTÍZ FORERO, asistido por el abogado GERÓNIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GUILLÉN, contra la decisión dictada el 27 de febrero de 2003, por el Juzgado Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que ordenó la ejecución forzosa de la sentencia proferida en el juicio por obligación alimentaria incoado en su contra. En consecuencia, se modifica, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia apelada.

Palabras clave

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