Sentencia N° 214 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 214, Exp. 01-0550, 08/02/2002
Expediente01-0550
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Pedro Grau Méndez, en representación de Miguel Angel Rangel Sira, por abandono del trámite. Se argumenta que la parte actora no realizó actos procesales durante más de seis meses, lo que se considera abandono según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala establece que la inacción prolongada del actor implica la extinción de la instancia y la pérdida del derecho a obtener protección judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo interpuesta por el abogado PEDRO GRAU MÉNDEZ, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de noviembre de 2000 y por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la misma Circunscripción Judicial, el 12 de enero de 2001. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
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