Sentencia N° 2139 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2139, Exp. 07-1130, 09/11/2007
Expediente07-1130
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de noviembre de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la defensa de Joan Aníbal Ramírez Ríos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que existía un medio procesal ordinario, como el recurso de apelación, que debía ser agotado antes de recurrir al amparo constitucional. Se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los recursos ordinarios previstos por la ley.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional es el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto del supuesto vicio de que adoleció la celebración del acto de careo que se llevó a cabo en el juicio oral y público celebrado en la causa seguida al ciudadano Joan Aníbal Ramírez Ríos, habida cuenta de que el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para celebrar el careo, estableció que los testigos que serán sometidos al careo, no deben ser informados en la boleta de citación respecto del motivo de su comparecencia y que no deben ser informados al momento de celebrarse el acto, cuál o cuáles son los aspectos de lo declarado, que se contraponen o discrepan con lo declarado por otro u otros testigos en concreto, hecho que, a su parecer, es de gran importancia en el esclarecimiento de la verdad y las consecuencias jurídicas que esto acarrearía; aunado a ello, dos de las testigos citadas nuevamente, fueron sometidas a juicio por falsa atestación ante funcionario público, lo que a decir del actor produjo la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de éste. Por su parte, el fallo apelado, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró inadmisible la acción de amparo incoada, de conformidad con el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir la vía ordinaria de impugnación contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio oral y público. Al respecto, considera la Sala necesario reiterar que la acción de amparo es una vía procesal dirigida a restituir al agraviado en el ejercicio de un derecho constitucional conculcado, que presupone la inexistencia de los procedimientos o medios procesales ordinarios establecidos para dilucidar una controversia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por el abogado Fernando José Roa Contreras, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JOAN ANÍBAL RAMÍREZ RÍOS, contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y CONFIRMA la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el precitado ciudadano, contra las actuaciones del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dada “…la forma o procedimiento establecido para la evacuación de la prueba del careo (…) y la intención de incorporar como prueba, mediante su lectura, un informe técnico prescindiendo de la declaración del experto…”.

Palabras clave

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