Sentencia N° 2139 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2139, Exp. 06-1610, 01/12/2006
Expediente06-1610
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Vecchio en representación de la asociación civil Ciudadanía Activa contra el Consejo Nacional Electoral. La acción se fundamentó en la presunta violación del derecho de petición y respuesta oportuna, alegando un abuso de cobertura mediática a favor del Presidente-Candidato durante la campaña electoral. La Sala, tras verificar su competencia, concluye que la falta de representación del demandante impide la admisión de la acción.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción y, a tal efecto, se observa que la misma ha sido propuesta en contra del Consejo Nacional Electoral. Ello así, denunciado como ha sido el máximo ente comicial, a tenor de lo dispuesto los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer el caso de autos. Así se declara. Verificada su competencia, la Sala observa que anexo al escrito libelar, el sedicente representante judicial de la accionante acompañó en copias fotostáticas simples marcado “A” un ejemplar de los estatutos sociales de Ciudadanía Activa y, marcado “B”, el Acta de Sesión del Equipo Coordinador de la mencionada asociación, celebrada el 10 de octubre de 2002, a través de la cual se deja constancia de su designación como representante judicial de la misma. No obstante, tal y como lo ha sostenido esta Sala Constitucional desde su sentencia nº 1364/2005 (caso: Ramón Guerra Betancourt), de tal suerte de instrumentos no puede derivarse de forma fehaciente la representación que aduce ostentar el ciudadano Carlos Vecchio y, en virtud de ello, considera manifiesta la falta de representación aducida por el abogado actuante. Por este motivo, de conformidad con lo establecido en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe esta Sala declarar inadmisible la acción de amparo constitucional incoada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Carlos Vecchio, antes identificado, aduciendo la representación de la asociación civil CIUDADANÍA ACTIVA, en contra del Consejo Nacional Electoral, por la presunta violación de su derecho de petición y oportuna respuesta, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de peticiónConsejo Nacional Electoralcobertura mediáticacampaña electoralrepresentación judicialCiudadanía Activa

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