Sentencia N° 2139 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2139, Exp. 04-2235, 29/07/2005
Expediente04-2235
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Pascuina Finotti Stramaglia interpuso una demanda de amparo constitucional contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, alegando la privación ilegítima de la libertad de su cónyuge, Juan Rodríguez Méndez. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda, argumentando que la violación al derecho constitucional había cesado tras el sobreseimiento de la causa el 14 de abril de 2004. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, confirmó esta decisión, considerando que la acción de amparo no era procedente debido a la extinción de la acción penal.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que la ciudadana Pascuina Finotti Stramaglia, en representación de su cónyuge, el ciudadano Juan Rodríguez Méndez, interpuso demanda de amparo contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la privación ilegítima de la libertad que obraba contra el quejoso, hecho que, a su parecer, vulneró sus derechos a la libertad y a su integridad física y moral. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo por cuanto consideró que había cesado la violación al derecho constitucional del quejoso, ya que el 14 de abril de 2004, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua celebró audiencia especial de acuerdo reparatorio y decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, cardinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por la extinción de la acción penal, tal como se evidencia del oficio número 840, del 26 de abril de 2004, de ese Juzgado. Ahora bien, dispone el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo:1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. En efecto, consta en el expediente (f. 05) que el 14 de abril de 2004, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, tuvo lugar audiencia especial de acuerdo reparatorio y pronunció el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, cardinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por la extinción de la acción penal, tal como se evidencia del oficio número 840, de 26 de abril de 2004 de ese Juzgado, con lo cual se restableció la situación jurídica que había sido infringida, lo que revela que, en el caso bajo examen, cesó la violación al derecho constitucional del quejoso, por lo que esta Sala confirma el fallo que emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 2 de julio de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo que incoó la ciudadana Pascuina Finotti Stramaglia, en representación de su cónyuge, el ciudadano Juan Rodríguez Méndez, contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 2 de julio de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo que intentó la ciudadana Pascuina Finotti Stramaglia, en representación de su cónyuge, el ciudadano JUAN RODRÍGUEZ MÉNDEZ, contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadsobreseimientoacción penalderechos constitucionalesCorte de ApelacionesJuzgado de ControlEstado Aragua