Sentencia N° 2139 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2139, Exp. 03-3010, 14/09/2004
Expediente03-3010
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de Freddy Coronado y Marcos Araujo. La inadmisibilidad se fundamenta en que la violación de los derechos constitucionales denunciados cesó, dado que se constató que la tramitación del recurso de apelación se realizó efectivamente. La Sala establece que la acción de amparo solo es admisible si la violación del derecho o garantía constitucional se encuentra vigente.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé como causal de inadmisibilidad del amparo, el hecho de que la violación del derecho o la garantía constitucional denunciado como conculcado hubiere cesado. La norma antes señalada, exige, por argumento en contrario, como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentren vigentes. En el presente caso, la Sala observa, que la pretensión de amparo originariamente obra contra la conducta omisiva desplegada por el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la tramitación del recurso de apelación intentado por la parte actora, lo cual cercenaba sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
CONFIRMA, la sentencia que dictó el 22 de octubre de 2003 la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de los ciudadanos FREDDY CORONADO y MARCOS ARAUJO contra la conducta omisiva desplegada por Juzgado Primero de Control de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoinadmisionderechos constitucionalesCorte de ApelacionesEstado Lararecurso de apelaciónLey Orgánica de Amparo