Sentencia N° 2139 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2139, Exp. 02-1667, 07/08/2003
Expediente02-1667
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-08-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de control de constitucionalidad del Decreto n° 433 del 21 de junio de 2002, dictado por la Gobernadora del Estado Portuguesa, que declaró Estado de Alarma. La Sala determinó que no tiene competencia para revisar la constitucionalidad de decretos emitidos por Gobernadores, ya que solo puede ejercer control sobre los decretos del Presidente de la República. Por lo tanto, la solicitud fue declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
La Exposición de Motivos de la Carta Magna, aun cuando 'constituye simplemente una expresión de la intención subjetiva del Constituyente, y tiene el único fin de complementar al lector de la norma constitucional en la comprensión de la misma' (cfr. sentencia n° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), contiene una ilustrativa explicación respecto de dicha específica competencia otorgada a este órgano jurisdiccional. Señala dicha Exposición de Motivos: 'En lo que se refiere a la protección de los derechos humanos, la Sala Constitucional tendrá importantes funciones. En primer lugar, con el objeto de reforzar la protección de los derechos humanos reconocidos y garantizados expresa o implícitamente en la Constitución, se acoge un mecanismo consagrado en alguna Constitución de América Latina, en virtud de la cual la Sala Constitucional debe, en todos los casos y aun de oficio, controlar la constitucionalidad de los decretos que declaren estado de excepción. Ésta será la única competencia que podrá ejercer de oficio la Sala Constitucional y ello por tratarse de la protección de los derechos humanos, razón por la cual se ha previsto expresamente en el texto constitucional'.
Dispositiva
Sobre la base de la anterior motivación, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de control de constitucionalidad presentada por la ciudadana Antonia Elena Muñoz Espinoza, en su carácter de Gobernadora del Estado Portuguesa, del Decreto n° 433 del 21 de junio de 2002, mediante el cual decretó Estado de Alarma en dicho Estado, de conformidad con los artículos 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 106, numeral 18 de la Constitución del Estado Portuguesa y, 8 y 9 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Palabras clave
control constitucionaldecretoestado de alarmagobernadoraconstitucionalidadjurisdicciónexcepciónderechos humanos